Colombia podrá exportar cerdos con fines
reproductivos, bovinos de levante y ceba, semen y embriones bovinos a
Venezuela. Así quedó establecido en los protocolos sanitarios firmados entre el
ICA y el Instituto Nacional de Salud Agrícola de Venezuela, INSAI.
“La firma de estos protocolos con Venezuela es el resultado del
trabajo realizado por el ICA para lograr la admisibilidad pecuaria. Además de
beneficiar directamente al sector ganadero, confirma que la sanidad animal colombiana
es una estrategia clave en la apertura de nuevos mercados”, señaló
Teresita Beltrán Ospina, Gerente General del ICA, quien además destacó la
“importancia de continuar trabajando en el mantenimiento y mejoramiento del
estatus sanitario del país”.
Para la exportación de cerdos con
fines reproductivos, el protocolo suscrito entre los dos país establece que los
animales deben proceder de granjas registradas ante el ICA; estar amparados por
un Certificado Zoosanitario expedido por el Instituto, y estar libres de
enfermedades como: Peste Porcina Clásica, Influenza Porcina tipo A, Brucelosis,
Tuberculosis y Parasitosis Interna, entre otros requisitos.
En cuanto a la exportación de bovinos
de levante y ceba, el protocolo sanitario exige para la exportación que
éstos hayan permanecido en cuarentena durante 30 días en una instalación
aprobada por el ICA; haber resultado negativos a Brucelosis y Tuberculosis;
estar vacunados contra Fiebre Aftosa y tener un peso mínimo de 280 kg, entro
otros aspectos.
Algunos de los requisitos exigidos para el
comercio de semen bovino determinan que éste se haya obtenido en un centro de
inseminación artificial registrado por el ICA; que provenga de animales también
registrados ante la entidad, y que hayan sido sometidos a pruebas diagnósticas
con resultado negativo a Brucelosis, Tuberculosis, Campilobacteriosis y
Paratuberculosis.
Por último, para la exportación de
embriones, éstos deben venir de hembras bovinas registrados ante el ICA; haber
sido obtenidos en fincas, establecimientos o unidades de recolección en las que
no se haya presentado ninguna enfermedad contagiosa o trasmisible 60 días antes
y 30 días después de la recolección; y que la fecundación corresponda a un
semen procedente de un centro de inseminación artificial autorizado para
exportar, entre otros aspectos.
La Gerente General del ICA aseguró que la
entidad evaluará el cumplimento de las medidas sanitarias establecidas en los
protocolos y su forma de aplicación en el proceso de exportación hacia
Venezuela.
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