Las cuentas personales de correo electrónico o las cuentas en las redes
sociales dejan de tener actividad una vez el usuario fallece o eso al menos es
lo que debería ocurrir.
Los expertos en Derecho TIC aseguran que “hay que tomar una decisión con el
legado que dejamos en Internet después de morir”.
Xabier Ribas, abogado experto en Derecho TIC, cree que lo razonable es
que “al igual que puede hacerse un testamento vital, también pueda existir un
testamento digital en un registro público”.
Hay dos tipos de cuentas, la de pago y las gratuitas. El usuario
fallecido que tenía una cuenta donde tenía dinero dejará de ser efectiva cuando
se acabe el saldo. Por su parte, las cuentas gratuitas como son el caso de las
cuentas de correo o las redes sociales hay dos opciones. Los familiares que
tengan las contraseñas pertinentes podrán hacer o deshacer en función de lo que
el fallecido haya comunicado en vida o no.
En segundo lugar, si los familiares no tienen las contraseñas, habría que
acudir al parentesco directo, es decir, al testamento digital, donde el
fallecido deja sus últimas voluntades.
Nunca habrá intromisión a la privacidad de la persona fallecida porque está
muerta y por consiguiente no tiene derechos fundamentales. “El familiar podrá
hacer lo que quiera con la cuenta del fallecido”, asegura Ribas.
La vida digital de una persona puede tener al igual que una persona física
un testamento vital. En este caso se denomina testamento digital donde el
usuario pone de manifiesto sus últimas voluntades.
Las primeras empresas en crear este tipo de legado virtual han sido las
americanas como Legacy Locker cuyo
principal servicio consiste en facilitar a nuestros seres queridos el acceso a
nuestro rastro digital una vez que fallezcamos.
Por una "módica" cantidad de 30 dólares anuales o 300 euros, si
se contrata el servicio para toda la vida, podemos indicar el nombre y
dirección de las personas a quienes queremos que se remita la información de
cada una de nuestras cuentas. A esta empresa se han sumado varias plataformas
que inciden en el derecho a ser recordado como If I Die, Netarius o My Patrimony.
Con la creación de este tipo de plataformas, “se trata de asegurar que
la familia o herederos del fallecido puedan tener acceso al contenido digital
de éste (email, fotos, redes sociales, etc.), siempre que se haya previsto con
anterioridad al fallecimiento”, asegura el abogado experto en derecho TIC,
José María Lozoya.
En relación con el contenido digital, como canciones o películas, que el
fallecido hubiese adquirido en plataformas on-line y acceda a ellas así, “ha
habido cierta polémica porque no siempre estos servicios garantizan que su
contenido pueda ser transferido a un tercero, aun en caso de fallecimiento.
Hay que tener en cuenta que en estos casos cuando, por ejemplo, compramos
una canción en una plataforma como iTunes no adquirimos la propiedad completa
de esa canción, sino sólo un derecho de uso, sometido a una serie de condiciones que
suelen venir explicitadas en las condiciones de uso que normalmente nadie se
detiene a leer. En principio, habrá que ver qué dicen esas condiciones sobre la
posibilidad de transmitir el contenido (canción, película, etc.).
Obviamente, si ese contenido está incorporado a un soporte físico (CD, DVD,
HD) su transmisión irá ligada a la del propio soporte y no resultaría
problemático”, sentencia Lozoya.
Lo que sí están seguros los expertos es que el derecho al olvido no puede
desaparecer. Si el nombre y apellidos de la persona fallecida están registrados
en la red, los familiares no podrán hacer nada al respecto y perdurará para
siempre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario